Subsector Hidrocarburos

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Los hidrocarburos son una fuente importante de generación de energía para las industrias, para nuestros hogares y para el desarrollo de nuestra vida diaria. Pero no son sólo combustibles, sino que a través de procesos más avanzados se separan sus elementos y se logra su aprovechamiento a través de la industria petroquímica.

Son fuente de energía para el mundo moderno y también un recurso para la fabricación de múltiples materiales con los cuales hacemos nuestra vida más fácil.

Las empresas de hidrocarburos modernas realizan una gestión social y ambientalmente responsable; el mejorar la calidad de vida de los pobladores de las zonas donde opera es parte de su gestión de relacionamiento comunitario para evitar la contaminación ambiental, por lo cual es prioridad implementar los instrumentos de gestión ambiental que puedan abordar de manera correcta y eficiente los diferentes proyectos del rubro.

Los instrumentos de gestión ambiental para este sector se encuentran regulados en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM. Estos incluyen tanto a los estudios ambientales como a los instrumentos de gestión ambiental complementarios.

Cabe señalar que estos instrumentos son aplicables a todas las actividades de hidrocarburos, tales como exploración, explotación, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribución y comercialización de combustibles.

La declaración de impacto ambiental se presenta en aquellas actividades de hidrocarburos que pueden originar impactos ambientales negativos leves, tal es el caso de instalaciones para la comercialización de hidrocarburos.

El estudio de impacto ambiental semidetallado se presenta en aquellos proyectos o actividades de hidrocarburos que pudieran generar impactos ambientales moderados de carácter negativo, en términos cuantitativos o cualitativos.

Este estudio deberá incluir, como mínimo, lo establecido en los términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares aprobados por la autoridad ambiental competente, previa opinión favorable del Minam. En caso la autoridad ambiental competente no haya aprobado dichos términos de referencia, el titular podrá hacer uso de los términos de referencia básicos contenidos en el Anexo III del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

El estudio de impacto ambiental detallado se presenta para aquellos proyectos de inversión o actividades de hidrocarburos cuyas características de envergadura y localización pudieran generar impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa y cualitativamente.

El plan de abandono es definido como el conjunto de acciones que realizará el titular para dar por concluida su actividad de hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo. Este plan tiene por objeto corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso.

Asimismo, este plan incluye medidas que deben adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad.

La presentación de este instrumento de gestión ambiental procede cuando el titular prevé abandonar determinadas áreas o instalaciones de su actividad o cuando el titular haya dejado de operar parte de un lote o instalación, así como la infraestructura asociada, por un periodo superior a un año. Esta obligación no afecta el deber previo del titular de comunicar el cese de sus actividades a la autoridad ambiental competente. Cabe mencionar que este instrumento deberá tomar en cuenta todas las medidas de un plan de abandono.

El plan de abandono es definido como el conjunto de acciones que realizará el titular para dar por concluida su actividad de hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo. Este plan tiene por objeto corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso.

Asimismo, este plan incluye medidas que deben adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad.

Este instrumento de gestión ambiental complementario está dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema, después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos.

En el supuesto de que se requiera una rehabilitación complementaria, a consideración de la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental, el titular deberá presentar un plan de rehabilitación a la autoridad ambiental competente para su evaluación. La ejecución de la rehabilitación será supervisada y fiscalizada por la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental. Cabe mencionar que la rehabilitación no exime el pago de las multas y de la indemnización de la afectación a terceros.

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos establece que en el caso de ampliaciones y/o modificaciones a los proyectos que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, pero que se hubiesen realizado sin el procedimiento de autorización ambiental correspondiente, así como en los casos de comercialización de hidrocarburos que estén desarrollando la actividad sin contar con la certificación ambiental correspondiente, el titular podrá presentar a la autoridad ambiental competente, un plan de adecuación ambiental como instrumento de gestión ambiental complementario enfocado en la etapa operativa, mantenimiento y/o abandono de la actividad en cuestión. La aprobación de dicho instrumento de gestión ambiental complementario no convalida ni subsana de modo alguno la falta de la certificación ambiental. La aprobación de este instrumento no impide el ejercicio de la facultad sancionadora de la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental ni el desarrollo de los procedimientos y las acciones de supervisión o fiscalización.

Por otro lado, la Ley Nº 2913491 dispone que los responsables de los pasivos ambientales están obligados a presentar un plan de abandono de área, el cual debe contemplar las acciones que se comprometen a efectuar para la descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para remediar los pasivos ambientales que hubieran generado, teniendo en cuenta las condiciones originales del ecosistema, las condiciones geográficas actuales y el uso futuro del área.

110 millones de personas en el mundo viven entre niveles tan altos de contaminación del aire

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